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Atención Telefónica 900 102 180 Orientación y asesoramiento gratuito en materia de dependencia y discapacidad de Fundación Caser

Cuando entró en vigor la Ley de Dependencia, la prestación económica reconocida en el Programa Individual de Atención (PIA) generaba atrasos desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

El Real Decreto-Ley 8/2010 modificó los efectos de la prestación económica, de manera que los atrasos comenzaban a generarse desde el día de la resolución del Programa Individual de Atención o a los seis meses de la presentación de la solicitud, si aquél no se había resuelto antes. Además, permitía fraccionar el abono de los atrasos generados hasta un máximo de cinco años.

Finalmente, el Real Decreto-Ley 20/2012 determinó que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales no devengase atrasos hasta un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha indicada en el párrafo anterior, plazo que se interrumpiría con el abono efectivo de la prestación. Y se amplió a ocho el período durante el que se podían fraccionar el abono de los atrasos devengados.